PASAPORTE DE EMERGENCIA
Sólo en caso de urgencias o emergencias debidamente justificadas este Consulado podrá emitir un Pasaporte de Emergencia, evaluándose previamente cada caso, teniendo en cuenta la documentación presentada.
I.- INFORMACIÓN GENERAL
- Validez del pasaporte: hasta un año, a criterio del Cónsul. No es prorrogable.
- Costo: €40.-
- Tiempo de entrega: puede demorar hasta tres días.
- Forma de pago: tarjeta de crédito o débito al momento de realizar el trámite.
- El trámite es personal y presencial y se realiza únicamente con CITA PREVIA
II.- REQUISITOS EXCLUYENTES
- Ser ciudadano argentino.
- Presentar el último DNI emitido.
- En caso de no contar con su DNI argentino, deberá primero realizar este trámite. Luego que su documento nacional de identidad sea entregado podrá realizar su pasaporte. No es posible realizar DNI y Pasaporte de Emergencia al mismo tiempo de no contar con un DNI.
- En caso que su DNI no se encuentre vigente / actualizado, deberán realizarse ambos trámites conjuntamente.
- Ciudadanos argentinos que residan en la jurisdicción del Consulado, deben tramitar en el mismo acto el Pasaporte RENAPER.
III.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
A.- Mayores de 18 años:
- DNI (tarjeta) actualizado a los 8 y 14 años de edad, original y fotocopia.
- Si no cuenta con dicha actualización, deberá realizar el trámite de actualización de mayor tardía del DNI como requisito previo. Una vez recibido el DNI, podrá tramitarse posteriormente el pasaporte. Es decir, en este supuesto no es posible tramitar DNI y Pasaporte conjuntamente.
- Pasaporte anterior (con vigencia menor a seis meses o caducado).
- De no contar con Pasaporte, debe presentar DENUNCIA ante las autoridades locales por robo / extravío según fuera el caso.
- Documentación que acredite la emergencia (Billete aéreo, trámites ante autoridades españolas, etc.)
B.- Menores de 18 años
DEBEN estar acompañados por sus dos progenitores, que deberán identificarse con su DNI ARGENTINO o con el documento que figura en la Partida de Nacimiento del menor *.
- Partida de Nacimiento argentina, original. No es necesario que esté apostillada.
- DNI (tarjeta) actualizado a los 8 y 14 años de edad, de corresponder, original. Si no cuenta con dicha actualización, deberá realizar conjuntamente el trámite de actualización de 8 años o actualización de 14 años de DNI.
- Pasaporte anterior (con vigencia menor a seis meses o caducado). De no contar con Pasaporte, debe presentar DENUNCIA ante las autoridades locales por robo / extravío según fuera el caso.
- Documentación que acredite la emergencia (Billete aéreo, trámites ante autoridades españolas, etc.)
* Si uno de los padres (o ambos) no pudiera concurrir al Consulado, se deberá presentar un poder, autorización o venia de viaje, efectuada ante un escribano público y legalizado en el Colegio de Escribanos. En el caso de autorizaciones otorgadas fuera de la Argentina, deberán estar apostilladas. En estos documentos, el progenitor ausente debe expresamente autorizar la expedición del pasaporte.
Si alguno de los progenitores hubiera fallecido, se debe presentar la partida de defunción. Si ambos hubieran fallecido, se debe presentar la sentencia judicial en la que se nombra tutor.
En caso de consultas, escriba a pasaportes_cmadr@mrecic.gov.ar