ACLARACIÓN IMPORTANTE PARA LAS VISAS QUE REQUIEREN CARTA DE INVITACIÓN
-La carta de invitación sirve al sólo efecto de dar inicio al trámite de solicitud de visa y no garantiza, bajo ningún concepto, el otorgamiento del visado al extranjero.
-El invitante en la República Argentina podrá tramitar la carta de invitación de 2 formas: a) en formato papel legalizada por Escribano y Colegio de Escribanos; b) en formato digital utilizando la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
Invitación a extranjeros para turismo: https://cancilleria.gob.ar/es/servicios/carta-de-invitacion/invitacion-e...
Invitación a extranjeros para negocios, congresos, ferias u otras actividades técnicas o profesionales: https://cancilleria.gob.ar/es/servicios/carta-de-invitacion/invitacion-e...
-El invitado extranjero o su invitante deberá INFORMAR al Consulado vía correo electrónico el Nº de Expediente Electrónico generado en el TAD o, en el caso de formato papel, adelantar una copia escaneada de la carta de invitación.