Consulado General en Madrid

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03- Pasaporte Provisorio

Fecha de actualización: 14/04/2021

PASAPORTE PROVISORIO

Sólo en caso de urgencias o emergencias debidamente justificadas este Consulado podrá emitir un Pasaporte Provisorio, evaluándose previamente cada caso, teniendo en cuenta la documentación presentada.

I.- INFORMACIÓN GENERAL

  • Validez del pasaporte: 60 días.  Caduca al ingresar a la República Argentina.
  • Es válido únicamente para regresar a la República Argentina
  • Costo: €30.-
  • Tiempo de entrega: el día del trámite.
  • Forma de pago: tarjeta de crédito o débito al momento de realizar el trámite
  • Debe solicitar cita previa al siguiente correo electrónico: pasaportes_cmadr@mrecic.gov.ar


II.- REQUISITOS EXCLUYENTES

  • Ser ciudadano argentino.
  • Presentar documentación que acredite identidad y nacionalidad (DNI o pasaportes anteriores caducados, copias de DNI o pasaportes)

.
III.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

A.- Mayores de 18 años:

  • Documentación que acredite identidad y nacionalidad (DNI o pasaportes anteriores caducados, copias de DNI o pasaportes)
  • De no contar con Pasaporte, debe presentar DENUNCIA ante las autoridades locales por robo / extravío según fuera el caso.
  • Documentación que acredite la emergencia - Billete aéreo.
  • Foto 4x4, fondo blanco.

B.- Menores de 18 años

DEBEN estar acompañados por sus dos progenitores, que deberán identificarse con su DNI ARGENTINO o con el documento que figura en la Partida de Nacimiento del menor *.  

  • Partida de Nacimiento, original.  No es necesario que esté apostillada. No se aceptan certificados de nacimiento.
  • Documentación que acredite identidad y nacionalidad (DNI o pasaportes anteriores caducados, copias de DNI o pasaportes)
  • De no contar con Pasaporte, debe presentar DENUNCIA ante las autoridades locales por robo / extravío según fuera el caso.
  • Documentación que acredite la emergencia - Billete aéreo
  • Foto 4x4, fondo blanco.

* Si uno de los padres (o ambos) no pudiera concurrir al Consulado, se deberá presentar un poder, autorización o venia de viaje, efectuada ante un escribano público y legalizado en el Colegio de Escribanos. En el caso de autorizaciones otorgadas fuera de la Argentina, deberán estar apostilladas.  En estos documentos, el progenitor ausente debe expresamente autorizar la expedición del pasaporte.
Si alguno de los progenitores hubiera fallecido, se debe presentar la partida de defunción. Si ambos hubieran fallecido, se debe presentar la sentencia judicial en la que se nombra tutor.

 

En caso de consultas, escriba a pasaportes_cmadr@mrecic.gov.ar

 

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