Poderes y actos notariales
Requisitos para otorgar un poder ante el Consulado.
1. Ser mayor de edad (18 años).
2. Minuta de la escritura (texto borrador), preferentemente en hoja con membrete y/o firma del abogado o escribano en Argentina. A efectos de agilizar el trámite, enviarlo también por correo electrónico en formato que se pueda editar (Word).
En los poderes relativos a bienes inmuebles o bienes muebles registrables y ante todo tipo de gestiones directas o indirectas ante la AFIP sólo serán válidos para su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble, los poderes otorgados por este Consulado.
Aportar fotocopia de la escritura o título de propiedad (p. ej. Declaratoria de herederos), consignando la información catastral completa y demás datos del dominio.
3. Datos del otorgante: nombre completo, DNI (fotocopia de las dos primeras hojas, y páginas donde figuran el estado civil y el último domicilio), datos filiatorios y de estado civil (datos completos), domicilio[1], nacionalidad.[2] Consignar número de CUIT, CUIL o CDI. Indicar también números de teléfono de contacto y mail.
4. Nombre completo y DNI del/los apoderado/s en Argentina, y demás datos pertinentes de la/s persona/s respecto de quien/es se realiza la escritura. En el caso de letrados, consignar datos de colegiatura (Tomo, Matrícula y Colegio)
Presentar los datos y minuta requeridos en el Consulado para verificación. Luego de recibidos todos los elementos, se fija una cita para la firma de la escritura.
Arancel consular:
Escritura: 40 € cada 25 renglones o fracción en foja notarial;
Testimonio: 40 € cada 25 renglones o fracción en foja notarial.
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Consultas a: notariales_cmadr@mrecic.gov.ar