Acredita, a solicitud del interesado, el estado civil oportunamente declarado por la persona y la circunstancia de que la República Argentina no requiere la publicación de edictos en los casos de matrimonios celebrados en el extranjero. Este Consulado certificará el estado civil que conste en la base de datos del Registro Nacional de las Personas.
Costo: 40 €
En las actuales circunstancias de pandemia COVID sólo se realizará este trámite por correo postal y sólo se procesarán solicitudes que correspondan a la jurisdicción de este Consulado.
1.- Pago del arancel consular:
Realizar depósito bancario de 40€ en la cuenta del Consulado. No se aceptan transferencias.
Iban ES89 0049 0151 5026 1095 6497 Banco Santander. Indique en el concepto: "Apellido del solicitante y Certificado de Estado Civil".
Importante: no realice el pago si no tiene certeza de que cumple los requisitos para la expedición del certificado, debido a que no se puede devolver el dinero sin autorización expresa del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
2.- Documentación a presentar:
- Fotocopia DNI frente y dorso
- Fotocopia pasaporte en vigor (dos primeras páginas)
- Fotocopia Certificado de empadronamiento en domicilio actual. No se procesarán solicitudes que no correspondan a la jurisdicción de este Consulado.
- Formulario de solicitud completo y firmado en original.
- Declaración Jurada completa y firmada en original.
- En caso de estado civil divorciado: copia del acta de matrimonio con anotación marginal de la sentencia de divorcio.
- Comprobante de depósito bancario
3.- Envío de documentación:
Enviar toda la documentación por correo postal a: (C/ Fernando el Santo Nº 15, 28010 Madrid) incluyendo un sobre pre-franqueado (Postal Expres) para la remisión del certificado.
No se procesarán solicitudes por correo electrónico, siendo ese medio únicamente para consultas.
- Consultas: certificados_cmadr@mrecic.gov.ar
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