I. INFORMACIÓN GENERAL
A solicitud del interesado, el Consulado puede acreditar que no cuenta con registros de “Becas” otorgadas por autoridades argentinas y que, en consecuencia, no puede acreditar dicha circunstancia con respecto al ciudadano argentino solicitante.
Asimismo, en el mismo instrumento, puede dejar constancia de que el ciudadano manifestó con carácter de declaración jurada que no ha recibido beca de ninguna autoridad argentina.
Los Certificados consulares se tramitan exclusivamente por correo postal.
Sólo se procesarán solicitudes que correspondan a la jurisdicción de este Consulado.
Arancel consular: EUR 40.-
II. REQUISITOS EXCLUYENTES
Residir en la jurisdicción del Consulado: Provincias de Madrid, Toledo, Ciudad Real, Albacete, Cuenca, Guadalajara, Segovia, Ávila, Salamanca, Valladolid, Soria, Burgos, Palencia, Cantabria, Vizcaya, Guipúzcoa, Álava, Navarra, La Rioja, Cáceres, Badajoz, Murcia.
Si no reside en la jurisdicción del Consulado, NO SE REALIZARÁ el trámite. No realice el pago ni remita la documentación. Los montos abonados no son reembolsables.
III. PAGO DEL ARANCEL CONSULAR:
Realizar depósito bancario de EUR 40.- en la cuenta del Consulado: Iban ES89 0049 0151 5026 1095 6497 Banco Santander.
No se aceptan transferencias.
Indicar en el concepto: "Apellido del solicitante y Certificado de no percibir beca".
Importante: no realice el pago si no tiene certeza de que cumple los requisitos para la expedición del certificado debido a que los pagos recibidos no pueden ser reembolsados.
IV. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:
Fotocopia frente y dorso del último DNI argentino (debe estar vigente).
Fotocopia del pasaporte en vigor (dos primeras páginas).
Fotocopia NIE español.
Declaración Jurada a puño y letra donde Ud. indique que no recibió Beca alguna en la República Argentina.
Fotocopia Certificado de empadronamiento en domicilio actual.
Formulario de solicitud completo y firmado en original. No se acepta firma en forma digital.
Comprobante original de depósito bancario.
Sobre prefranqueado (ver abajo V.- ENVÍO DE DOCUMENTACIÓN)
V. ENVÍO DE DOCUMENTACIÓN:
Enviar toda la documentación arriba especificada por correo postal certificado u otro medio seguro a: C/ Fernando el Santo N.º 15, 28010 Madrid, incluyendo un sobre pre-franqueado (A efectos de permitirle realizar seguimiento al envío, se sugiere utilizar el sobre “Carta Certificada Premium" que se puede adquirir en cualquier oficina de CORREOS, donde deben ya constar sus datos completos: nombre/s y apellido/s, dirección, código postal).
VI. EMISION Y RECEPCION DEL CERTIFICADO:
Desde la recepción de la solicitud, la emisión del certificado conlleva un plazo estimado de 10 días laborables. Revisada y analizada la solicitud, podrá requerirse documentación adicional y/o la presencia del requirente en el Consulado.
Una vez emitido el Certificado, el Consulado lo enviará por correo postal al domicilio declarado en el formulario de solicitud.
El Consulado no se hace responsable en caso de extravío de la correspondencia una vez entregada a la empresa postal.
VII. LEGALIZACIÓN DEL CERTIFICADO POR AUTORIDADES ESPAÑOLAS
Si necesita que el certificado, una vez firmado por el Cónsul, sea legalizado para presentar ante autoridades españolas, deberá tramitar (a su cargo y gestión) la legalización ante la Oficina de Legalizaciones del MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES de España a través del siguiente enlace:
Recuerde, los documentos emitidos por las oficinas consulares no pueden ser intervenidos con la Apostilla de La Haya (No pueden apostillarse).
Consultas exclusivamente a: certificados_cmadr@mrecic.gov.ar
Importante: no es necesario recurrir a los servicios de un gestor para ningún trámite que se realiza ante este Consulado General
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