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2 - Pasaporte de Emergencia

PASAPORTE DE EMERGENCIA

Sólo en caso de urgencias o emergencias debidamente justificadas podrá solicitar la emisión de un Pasaporte de Emergencia. Se deberá aportar la documentación respaldatoria correspondiente. El Consulado evaluará la pertinencia de realizar el trámite en cada caso.

Es facultad exclusiva de la autoridad migratoria de cada país permitir el ingreso o tránsito con pasaporte de emergencia.  Es responsabilidad del ciudadano consultar con la Embajada, Consulado y/o autoridades locales de los países de destino y/o escala sobre la aceptación del pasaporte de emergencia, sobre la eventual necesidad de visados y/o el cumplimiento de otros requisitos migratorios y/o sanitarios.

En el caso de ciudadanos argentinos residentes en la jurisdicción del Consulado, la expedición de un Pasapoarte de Emergencia procederá exclusivamente con la emisión del Pasaporte ordinario (RENAPER).

 

I. INFORMACIÓN GENERAL

  • Validez del pasaporte: hasta un año, a criterio del Cónsul.  No es prorrogable.
  • Costo: €40.-
  • Tiempo de entrega: puede demorar hasta tres días laborables.
  • Forma de pago: tarjeta de crédito o débito al momento de realizar el trámite.
  • El trámite es personal y presencial, y se realiza únicamente con cita previa.

II. REQUISITOS EXCLUYENTES

  • Ser ciudadano argentino.
  • Presentar el último DNI emitido. 
    • En caso de no contar con su DNI argentino, deberá primero realizar este trámite. Luego que su documento nacional de identidad sea entregado podrá realizar su pasaporte. No es posible realizar DNI y Pasaporte de Emergencia al mismo tiempo de no contar con un DNI. 
    • En caso que su DNI no se encuentre vigente/actualizado, deberán realizarse ambos trámites conjuntamente. 
  • En el caso de ciudadanos argentinos residentes en la jurisdicción del Consulado, la expedición de un Pasapoarte de Emergencia procederá exclusivamente con la emisión del Pasaporte ordinario (RENAPER).

 

III. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

A. Mayores de 18 años:

  • DNI (tarjeta) actualizado a los 8 y 14 años de edad, original y fotocopia.  
    • Si no cuenta con dicha actualización, deberá realizar el trámite de actualización de mayor tardía del DNI como requisito previo.  Una vez recibido el DNI, podrá tramitarse posteriormente el pasaporte. Es decir, en este supuesto no es posible tramitar DNI y Pasaporte conjuntamente.
  • Pasaporte anterior (con vigencia menor a seis meses o caducado).  
    • De no contar con Pasaporte, debe presentar DENUNCIA ante las autoridades locales por robo / extravío según fuera el caso.
  • Documentación que acredite la emergencia (Billete aéreo, trámites ante autoridades españolas, etc.)

B. Menores de 18 años

DEBEN estar acompañados por sus dos progenitores, que deberán identificarse con su DNI ARGENTINO o con el documento que figura en la Partida de Nacimiento del menor *.  

  • Partida de Nacimiento argentina, original.  No es necesario que esté apostillada.
  • DNI (tarjeta) actualizado a los 8 y 14 años de edad, de corresponder, original.  Si no cuenta con dicha actualización, deberá realizar conjuntamente el trámite de actualización de 8 años o actualización de 14 años de DNI.
  • Pasaporte anterior (con vigencia menor a seis meses o caducado).  De no contar con Pasaporte, debe presentar DENUNCIA ante las autoridades locales por robo / extravío según fuera el caso.
  • Documentación que acredite la emergencia (Billete aéreo, trámites ante autoridades españolas, etc.)

* Si uno de los padres (o ambos) no pudiera concurrir al Consulado, se deberá presentar un poder, autorización o venia de viaje, efectuada ante un escribano público y legalizado en el Colegio de Escribanos. En el caso de autorizaciones otorgadas fuera de la Argentina, deberán estar apostilladas.  En estos documentos, el progenitor ausente debe expresamente autorizar la expedición del pasaporte.
Si alguno de los progenitores hubiera fallecido, se debe presentar la partida de defunción. Si ambos hubieran fallecido, se debe presentar la sentencia judicial en la que se nombra tutor.

    Consultas:  pasaportes_cmadr@mrecic.gov.ar

    Importante: no es necesario recurrir a los servicios de un gestor para ningún trámite que se realiza ante este Consulado General

     

     

     

     

    Fecha de actualización: 04/03/2025