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3. Información por tipo de documento

I. Actas y Partidas emitidas por los Registros Civiles Argentinos.

Las Actas y Partidas del Registro Civil son emitidas por los Registros Civiles de cada jurisdicción, los Consulados no intervienen en el trámite para obtenerlas.

Para las jurisdicciones del país que emiten sus Partidas en formato digital, solo se podrán apostillar los documentos con esas características, que cuenten con la firma electrónica correspondiente. 

Las Actas o Partidas emitidas en soporte papel y con firma manuscrita (ológrafa), requieren, antes de ser apostilladas, la legalización digital del Ministerio del Interior de Argentina. El Consulado no interviene en este trámite, que se puede realizar en este enlace.

 

II. Documentación académica de estudios realizados en la Argentina.

Para diligenciar la Apostilla de la documentación de estudios realizados en la Argentina (títulos y diplomas, analíticos, certificados de materias aprobadas, programas de estudios, constancias de cursos realizados, etc.), debe tener en cuenta lo siguiente:

La documentación de Estudios Universitarios emitida con anterioridad al 01/01/2012, deberá estar legalizada previamente por el Ministerio del Interior. Aquella emitida posteriormente a esa fecha, debe contar con la legalización de la Dirección de Gestión y Fiscalización Universitaria del Ministerio de Educación (esta gestión se debe realizar a través de la entidad educativa que emitió su documento).

La documentación de estudios secundarios y/o terciarios emitida con anterioridad al 01/01/2010, deberá estar legalizada previamente por el Ministerio del Interior. Emitida con posterioridad, debe estar legalizada por el Ministerio de Educación de la provincia donde haya sido emitido.

Otro tipo de documentación académica, debe enviar el documento según las instrucciones del punto 2.I. a fin de analizar el caso.

 

III. Documentos emitidos por Autoridades Judiciales argentinas.

Se podrá diligenciar la apostilla ante este Consulado de documentos emitidos por autoridades judiciales argentinas (jueces, secretarios de juzgado y similares), cuando se trate de documentos emitidos en soporte electrónico y con firma digital verificable (debe enviarse el documento en soporte electrónico en el mismo formato en que le fuera entregado) o cuando se trate de documentos emitidos en soporte papel con firma manuscrita (Fueros Provinciales y Fuero Federal y Nacional) cuente con la cadena de legalizaciones compuesta (certificación de la Cámara de Apelaciones que le corresponda y posterior legalización del Ministerio del Interior).

 

IV. Traducciones públicas.

Se podrá diligenciar la Apostilla ante este Consulado de las traducciones efectuadas por Traductor Público argentino únicamente si el documento original al que corresponde la traducción se encuentra previamente intervenido con Apostilla o legalización con validez internacional, sea un documento argentino intervenido por autoridad argentina o un documento extranjero intervenido por la autoridad del país emisor. Además, la traducción debe estar certificada por el Colegio de Traductores Públicos Argentino.

 

V. Certificados de la Cámara Electoral.

Los certificados emitidos por la Cámara Nacional Electoral (por ejemplo, certificados de “ciudadano argentino” y de “no ciudadano argentino”), tanto en soporte papel con firma manuscrita como en soporte electrónico con firma digital, pueden ser apostillados a través de este Consulado.

 

Consultas para la apostilla de documentación argentina: apostillas_cmadr@mrecic.gov.ar

Importante: no es necesario recurrir a los servicios de un gestor para ningún trámite que se realiza ante este Consulado General

 

 

Fecha de actualización: 09/08/2024