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4 - Certificado de Ley

CERTIFICADO DE LEY (Legislación argentina)


I. INFORMACIÓN GENERAL

Acredita la veracidad de la legislación argentina.
Costo: 40 euros.
El trámite se realiza únicamente por correo postal.
Sólo se procesarán solicitudes que correspondan a la jurisdicción de este Consulado

ACLARACIÓN: si usted va a solicitar un Certificado negativo de nacionalidad argentina no necesita la emisión de este Certificado.


II. REQUISITOS EXCLUYENTES
Residir en la jurisdicción de este Consulado
Si no reside en la jurisdicción del Consulado, NO SE REALIZARÁ el trámite.  No realice el pago ni remita la documentación.


III. PAGO DEL ARANCEL CONSULAR
Realizar depósito bancario de 40 euros en la cuenta del Consulado.

No se aceptan transferencias. 
Iban ES89 0049 0151 5026 1095 6497 Banco Santander.  Indique en el concepto: "Apellido del solicitante y Certificado de Nacionalidad".
Importante: no realice el pago si no tiene certeza de que cumple los requisitos para la expedición del certificado, debido a que no se puede devolver el dinero sin autorización expresa del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. 


IV. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:
- Formulario de solicitud completo.  Indicar "Certificado de Ley" en el item Otros Certificados, y especificar la ley que se desea certificar
- Fotocopia del pasaporte o DNI argentino vigentes
- Fotocopia Certificado de empadronamiento en domicilio actual (No se procesarán solicitudes que no correspondan a la jurisdicción de este Consulado)
- Comprobante original de depósito bancario 
- Sobre pre-franqueado (Postal Express)


V. ENVÍO DE DOCUMENTACIÓN:
Enviar toda la documentación por correo postal certificado u otro medio seguro a: C/ Fernando el Santo Nº 15, 28010 Madrid incluyendo un sobre pre-franqueado (Postal Express) para la remisión posterior del certificado. 
El Consulado no se hace responsable en caso de extravío de la correspondencia una vez entregada a la empresa postal, facilitando a solicitud resguardo de entrega en caso necesario para su localización por parte del interesado.
No se procesarán solicitudes por correo electrónico, siendo ese medio únicamente para consultas. 


VI. LEGALIZACIÓN DEL CERTIFICADO POR AUTORIDADES ESPAÑOLAS:

Si necesita que el certificado, una vez firmado por el Cónsul, sea legalizado para presentar ante autoridades españolas, deberá tramitar (a su cargo y gestión) la legalización del Certificado Consular ante la Oficina de Legalizaciones del MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES de España a través de este enlace.


Consultas: ajuridicos_cmadr@mrecic.gov.ar


No se procesarán solicitudes por correo electrónico, siendo este medio únicamente para consultas.


 

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Icono PDF Formulario de Solicitud de Certificado537.41 KB

 

 

Fecha de actualización: 06/02/2025