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5- Carta de Invitación (TAD)

ACLARACIÓN IMPORTANTE PARA LAS VISAS QUE REQUIEREN CARTA DE INVITACIÓN 

-Algunas categorías de visa requieren que el invitante en la República Argentina confeccione una carta de invitación. La misma sirve al sólo efecto de dar inicio al trámite de solicitud de visa y no garantiza, bajo ningún concepto, el otorgamiento del visado al extranjero.

-El invitante en la República Argentina podrá tramitar la carta de invitación de acuerdo con alguno de los siguientes procedimientos:

a) en formato papel legalizada por Escribano y Colegio de Escribanos;

b) en formato digital utilizando la plataforma de Trámites a Distancia (TAD)

Puede consultar los requisitos y modelos para tramitar la carta de invitación en los siguientes enlaces:

Invitación a extranjeros para turismo

Invitación a extranjeros para negocios, congresos, ferias u otras actividades técnicas o profesionales

IMPORTANTE: el invitado extranjero o su invitante deberá informar al Consulado al correo electrónico visas_cmadr@mrecic.gov.ar el Nº de Expediente Electrónico generado en el TAD o, en el caso de haber tramitado la carta en formato papel, adelantar una copia escaneada de la misma (el día de la cita se deberá presentar necesariamente la carta original debidamente legalizada).

 

Consultas para visados argentinosvisas_cmadr@mrecic.gov.ar  

Importante: no es necesario recurrir a los servicios de un gestor para ningún trámite que se realiza ante este Consulado General

 

 

 

Fecha de actualización: 13/08/2024