Consultas y envío de documentación sobre asuntos
previsionales exclusivamente a:
previsionalesmadrid@cancilleria.gov.ar
(IMPORTANTE: La casilla de correo electrónico jubyleg_cmadr@cancilleria.gob.ar ha sido puesta fuera de funcionamiento por cuanto todo mensaje enviado no podrá ser recibido por el Consulado)
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A. El trámite de obtención del Certificado de Supervivencia es presencial y personal.
El trámite se realiza con cita previa. Con la sola excepción de los días expresamente informados en el sitio web del Consulado en los que se brinda atención sin cita previa.
Para solicitar cita para tramitar su Certificado de Supervivencia diríjase a previsionalesmadrid@cancilleria.gov.ar.
Recuerde que para tramitar su certificado en el Consulado General de la Argentina en Madrid, debe residir en la Jurisdicción del Consulado General argentino en Madrid.
El certificado de supervivencia y la certificación de firma son gratuitos ÚNICAMENTE PARA TRÁMITES JUBILATORIOS ARGENTINOS. En todos los demás casos, se deberá abonar la tasa correspondiente.
IMPORTANTE:
1. Quienes perciban su beneficio ANSES en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA SUCURSAL EXTERIOR (BANCO NACIÓN MADRID) o ANSES en cualquier OTRO BANCO SUCURSAL EXTERIOR NO RECIBIRÁN comprobante del certificado pues el Consulado cuenta con acceso al Sistema ANSES y la certificación se realiza el día en que se recibe la documentación. Conforme normativa vigente, una vez que el Consulado realiza la certificación en Sistema ANSES, la habilitación para el cobro del haber previsional es automática, sin necesidad de presentar ni enviar a otras entidades documentación adicional alguna.
EN NINGÚN CASO SE ENVIARÁ EL CERTIFICADO POR CORREO.
1.1. Sólo si usted cobra su beneficio por ventanilla del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA SUCURSAL EXTERIOR (BANCO NACIÓN MADRID), el banco le requerirá una copia Certificado de Supervivencia que deberá usted solicitar al Consulado al momento de realizar el trámite. La copia del Certificado de Supervivencia será remitida por correo electrónico al beneficiario. El Consulado no envía el Certificado de Supervivencia a ninguna entidad bancaria.
2. Quienes cobren por el Instituto de Previsión Social de la provincia de Buenos Aires (IPS), sin importar el Banco donde se les deposite la liquidación mensual, NO RECIBIRÁN comprobante del certificado de supervivencia / fe de vida. El Consulado envía semanalmente una comunicación oficial al IPS, con copia a la Cancillería Argentina, detallando los certificados de supervivencia / fe de vida realizados en la semana. Conforme normativa vigente, una vez que el Consulado informa a IPS la certificación, la habilitación para el cobro del haber previsional es automática, sin necesidad de presentar ni enviar a otras entidades documentación adicional alguna.
EN NINGÚN CASO SE ENVIARÁ EL CERTIFICADO POR CORREO.
3. Quienes cobren por ANSES en SUCURSALES BANCARIAS EN ARGENTINA y/o por ENTIDADES DIFERENTES DE ANSES / IPS (Cajas profesionales; otros institutos provinciales, fuerzas de seguridad, etc) recibirán un DOCUMENTO DIGITAL (ARCHIVO PDF) MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO que acredita que realizaron el trámite de SUPERVIVENCIA.
Ese documento firmado digitalmente por el Cónsul interviniente es el que se debe presentar DIGITALMENTE (POR CORREO ELECTRÓNICO) ante las entidades en la República Argentina para poder cobrar sus haberes mensuales. El trámite se realiza en un plazo de 10 días hábiles desde la recepción de la documentación en el Consulado hasta el envío del correo electrónico con el documento digital adjunto.
IMPORTANTE: No se realizarán certificaciones si no se presenta la totalidad de la documentación solicitada.
B. Excepcionalmente, en caso de encontrarse imposibilitado de concurrir personalmente al Consulado para tramitar el Certificado de Supervivencia, podrá realizar el trámite de manera remota.
Deberá enviar por correo electrónico a previsionalesmadrid@cancilleria.gov.ar o por correo postal a la dirección C/ Fernando el Santo Nº 15, 28010 Madrid, la siguiente documentación:
1. Formulario de solicitud (descárguelo más abajo).
2. Certificado o fe de vida emitido por autoridad competente*.
* Sólo se admiten de manera exclusiva:
a. Certificado de Fe de Vida expedido por el Ayuntamiento, Registro Civil o Juzgado de Paz de la localidad donde reside. En este enlace puede consultar el listado de los principales registros civiles por municipio.
b. “Certificado Médico Oficial” con firma y sello de profesional médico colegiado. El “Certificado Médico Oficial” se adquiere en farmacias o en el Colegio de Médicos de su provincia.
c. Fe de Vida ante Notario
En todos los casos, el Certificado o Fe de Vida no debe superar los 30 días desde su expedición.
3. Copia de:
a. DNI ARGENTINO VIGENTE exclusivamente si es ciudadano argentino (no puede ser suplido por NIE o DNI español)
b. DNI o pasaporte de su nacionalidad y/o DNI argentino para extranjeros si es ciudadano extranjero.
A criterio consular, podrá requerirse documentación adicional.
No se dará curso a trámites que no cumplan con el envío de la documentación específicamente solicitada.
Una vez recibida la documentación, la tramitación del certificado se estima en un plazo de diez días hábiles. El Consulado no responderá consultas por correo electrónico sobre el estado del trámite.
Consultas exclusivamente a: previsionalesmadrid@cancilleria.gov.ar
Importante: no es necesario recurrir a los servicios de un gestor para ningún trámite que se realiza ante este Consulado General
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