I. MENORES DE 18 AÑOS
Conforme lo establecido en la Ley 22.278 modificada por la Ley 22.803 no es punible el menor que no haya cumplido los dieciséis años de edad en Argentina. Por ello que a menores de 16 años no se expide el Certificado de Antecedentes Penales (CAP).
Menores entre 16 y 18 años: Deben concurrir acompañados de uno de los progenitores, quien debe estar presente al momento del trámite.
Se debe presentar:
- Partida de nacimiento original del menor solicitante, debidamente legalizada o apostilla, según corresponda.
- DNI o documento extranjero del menor solicitante.
- DNI o documento extranjero del progenitor. Debe ser el mismo que figura en la partida de nacimiento.
- Se retiene junto con la Solicitud del CAP fotocopia de los documentos y de la partida.
Menores emancipados: no requieren autorización de los progenitores para realizar el CAP.
II. VISADOS
En caso de que el CAP sea solicitado para tramitar un VISADO, el titular deberá averiguar en la Embajada o Consulado ante el que se tramita la visa las normas de seguridad que exige cada país:
- Consultar si piden Excepción del Artículo 51 (Ej.: Estados Unidos y Canadá).
- Consultar si requiere Apostilla de la Haya
III. PRINCIPADO DE ANDORRA
Para conocer los requisitos para que su Certificado tenga validez en el territorio del Principado de Andorra, deberá PONERSE EN CONTACTO CON EL CONSULADO GENERAL Y CENTRO DE PROMOCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN BARCELONA al correo electrónico penales_cbarc@mrecic.gov.ar
Requisitos: http://cbarc.mrecic.gov.ar/es/certificado-de-antecedentes-penales-0
Domicilio: Paseo de Gracia 11, Escalera B (Ingreso por Av. Gran Vía de les Corts Catalanes 632), 2º piso
Dirija sus consultas exclusivamente a: penales_cmadr@mrecic.gov.ar
Importante: no es necesario recurrir a los servicios de un gestor para ningún trámite que se realiza ante este Consulado General