|
REGRESAR

6 - Certificado de residencia para presentar en Argentina

I. INFORMACIÓN GENERAL

Conforme con lo dispuesto por la ley de Migraciones Nro. 25.871 y su Decreto Reglamentario 616/2010, los argentinos que luego de dos años de vivir en el extranjero retornen a residir definitivamente al país podrán importar, libres de gravámenes, los efectos personales, muebles y otros bienes de uso doméstico de su propiedad, que ingresan bajo el régimen de la Resolución General ANA 3751/1994 (Régimen General de Equipaje de Importación y Exportación - "Equipaje no acompañado").

El beneficio incluye la importación de herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos necesarios para el ejercicio de su profesión, arte u oficio, siempre que estos no permitan presumir la instalación de talleres, laboratorios comerciales, industriales o semejantes. También es posible importar un automóvil usado (ver Nacionalización de Vehículos Usados) bajo el régimen de la Resolución General AFIP 3109/2011,  y su modificatoria 3181/2011, y Resoluciones de la Administración Nacional de Aduanas 5107/80 y 1568/92. A dichos efectos, el Consulado expide un certificado de residencia.

Condiciones para acceder al beneficio:

  • Argentinos que acrediten residencia en el exterior por un período superior a dos (2) años.
  • No haber utilizado igual franquicia en los siete (7) últimos años.
  • Extranjeros que obtengan su residencia permanente en el país, cuando viajen al país a establecerse por primera vez.

Los Certificados consulares se tramitan exclusivamente por correo postal.

Sólo se procesarán solicitudes que correspondan a la jurisdicción de este Consulado.

Arancel consular80 euros.

 

II. REQUISITOS EXCLUYENTES

Residir en la jurisdicción del Consulado: Provincias de Madrid, Toledo, Ciudad Real, Albacete, Cuenca, Guadalajara, Segovia, Ávila, Salamanca, Valladolid, Soria, Burgos, Palencia, Cantabria, Vizcaya, Guipúzcoa, Álava, Navarra, La Rioja, Cáceres, Badajoz, Murcia.

Si no reside en la jurisdicción del Consulado, NO SE REALIZARÁ el trámite. No realice el pago ni remita la documentación.  Los montos abonados no son reembolsables.

 

III. PAGO DEL ARANCEL CONSULAR:

Realizar depósito bancario de 80 euros en la cuenta del Consulado: Iban ES89 0049 0151 5026 1095 6497 Banco Santander.  

No se aceptan transferencias.

Indicar en el concepto: "Apellido del solicitante y Certificado de residencia".

Importante: no realice el pago si no tiene certeza de que cumple los requisitos para la expedición del certificado debido a que los pagos recibidos no pueden ser reembolsados.

 

IV. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:

  1. Fotocopia frente y dorso del último DNI argentino (debe estar vigente).
  1. Fotocopia del pasaporte en vigor (dos primeras páginas).
  1. Certificado de empadronamiento expedido dentro de los últimos 30 días, que incluya por lo menos los últimos 2 años de residencia en el exterior.
  2. Formulario de solicitud completo y firmado en original. No se acepta firma en forma digital.
  3. Comprobante original de depósito bancario.

 

V. ENVÍO DE DOCUMENTACIÓN:

Enviar toda la documentación arriba especificada por correo postal certificado u otro medio seguro a: C/ Fernando el Santo N.º 15, 28010- Madrid.

 

VI. EMISION Y RECEPCION DEL CERTIFICADO: 

Desde la recepción de la solicitud, la emisión del certificado conlleva un plazo aproximado de quince días.

Revisada y analizada la solicitud, podrá requerirse documentación adicional y/o la presencia del requirente en el Consulado.

Una vez emitido el Certificado, se remitirá al solicitante UNICAMENTE por CORREO ELECTRÓNICO a la dirección consignada en el Formulario de Solicitud arriba mencionado.

 

Consultas a: certificados_cmadr@cancilleria.gob.ar

 

Importante: no es necesario recurrir a los servicios de un gestor para ningún trámite que se realiza ante este Consulado General

 

 

Fecha de actualización: 06/02/2025