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8 - Certificado de Concordancia

CERTIFICADO DE CONCORDANCIA

 

I. INFORMACIÓN GENERAL

Este Consulado puede certificar, a solicitud del interesado, que respecto de documentos distintos se trata de la misma persona.

Los Certificados consulares se tramitan exclusivamente por correo postal.

Sólo se procesarán solicitudes que correspondan a la jurisdicción de este Consulado (Consulte aquí la jurisdicción).

Arancel consular40 euros.

 

II. REQUISITOS EXCLUYENTES

Residir en la jurisdicción del Consulado: Provincias de Madrid, Toledo, Ciudad Real, Albacete, Cuenca, Guadalajara, Segovia, Ávila, Salamanca, Valladolid, Soria, Burgos, Palencia, Cantabria, Vizcaya, Guipúzcoa, Álava, Navarra, La Rioja, Cáceres, Badajoz, Murcia.

Si no reside en la jurisdicción del Consulado, NO SE REALIZARÁ el trámite. No realice el pago ni remita la documentación.  Los montos abonados no son reembolsables.

 

III. PAGO DEL ARANCEL CONSULAR:

Realizar depósito bancario de 40 euros en la cuenta del Consulado.

No se aceptan transferencias.

Iban ES89 0049 0151 5026 1095 6497 Banco Santander.  

Indicar en el concepto: "Apellido del solicitante y Certificado de concordancia".

Importante: no realice el pago si no tiene certeza de que cumple los requisitos para la expedición del certificado debido a que los pagos recibidos no pueden ser reembolsados.

 

IV. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:

  1. Fotocopia de la documentación anterior respecto de la cual se requiere el Certificado de Concordancia.
  2. Fotocopia frente y dorso del último DNI argentino (debe estar vigente).
  3. Fotocopia del pasaporte en vigor (dos primeras páginas).
  4. Fotocopia Certificado de empadronamiento en domicilio actual.
  5. Formulario de solicitud completo y firmado en original. No se acepta firma en forma digital.
  6. Comprobante original de depósito bancario.
  7. Sobre prefranqueado (ver más abajo apartado VENVÍO DE DOCUMENTACIÓN).

 

V. ENVÍO DE DOCUMENTACIÓN: 

Enviar toda la documentación arriba especificada por correo postal certificado u otro medio seguro a: C/ Fernando el Santo N.º 15, 28010 Madrid, incluyendo un sobre pre-franqueado (se sugiere utilizar el sobre “Carta Certificada Premium" que se puede adquirir en cualquier oficina de CORREOS, donde deben ya constar sus datos completos: nombre/s y apellido/s, dirección, código postal).

 

VI. EMISION Y RECEPCION DEL CERTIFICADO: 

Desde la recepción de la solicitud, la emisión del certificado conlleva un plazo aproximado de quince días. Revisada y analizada la solicitud, podrá requerirse documentación adicional y/o la presencia del requirente en el Consulado.

Una vez emitido el Certificado, el Consulado lo enviará por correo postal al domicilio declarado en el formulario de solicitud.  

El Consulado no se hace responsable en caso de extravío de la correspondencia una vez entregada a la empresa postal. 

 

VI. LEGALIZACIÓN DEL CERTIFICADO POR AUTORIDADES ESPAÑOLAS

Si necesita que el certificado, una vez firmado por el Cónsul, sea legalizado para presentar ante autoridades españolas, deberá tramitar (a su cargo y gestión) la legalización del Certificado Consular ante la Oficina de Legalizaciones del MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES de España a través de este enlace.

Recuerde, los documentos emitidos por las oficinas consulares no pueden ser intervenidos con la Apostilla de La Haya (No pueden apostillarse).

 

Consultascertificados_cmadr@mrecic.gov.ar

Importante: no es necesario recurrir a los servicios de un gestor para ningún trámite que se realiza ante este Consulado General

 

 

Fecha de actualización: 23/01/2025