|
REGRESAR

Qué NO puede hacer el Consulado

El Consulado NO puede:

- Brindar información sobre requisitos de ingreso, residencia, permanencia y egreso a países que no sean la República Argentina, ni realizar gestiones vinculadas.

- En caso de ser inadmitido al territorio español por autoridades migratorias, no es posible intervenir a su favor.  La inadmisión es una decisión exclusiva, soberana e irrevocable del oficial migratorio. El Consulado velará porque reciba un buen trato y tenga acceso a un abogado de oficio, cumpliéndose el debido proceso.  

- Ser parte en procesos judiciales u obtener su eximición de prisión.
 
- Proporcionar asesoramiento legal o impulsar procesos judiciales en su nombre.
 
- Procurarle un tratamiento diferenciado del que se brinda a los nacionales del país en hospitales o prisiones.
 
- Realizar tareas que correspondan a agencias de viaje, aerolíneas, bancos, etc.
 
- Proporcionarle pasajes o medios para regresar a la República o continuar viaje a otro punto, excepto en circunstancias muy especiales de repatriación.
 
- Proporcionarle dinero o hacerse cargo del pago de sus cuentas (facturas hoteleras, legales, médicas o de cualquier otro tipo).
 
- Gestionarle alojamiento, residencia, trabajo o permiso de trabajo como asimismo constituirse en su garante o fiador.
 
- Recomendar ni avalar a ninguna empresa y/o gestoría, que se dedique a la gestión y/o obtención de partidas, certificados, documentos, etc, ni a mudadoras o empresas de transporte de carga internacional.

 

Consultas:  info_cmadr@mrecic.gov.ar  

Importante: no es necesario recurrir a los servicios de un gestor para ningún trámite que se realiza ante este Consulado General

 

 

 

Fecha de actualización: 09/08/2024