El Consulado puede:
- Orientarlo en materia de asistencia jurídica, médica, notarial, etc.
- Asistir a personas accidentadas.
- Otorgar Pasaportes.
- Asistir a parientes o personas allegadas que hayan sufrido accidentes o fallecimientos catástrofes y, brindarles asesoramiento.
- Interesarse por los connacionales detenidos o en prisión y, bajo ciertas circunstancias, transmitir mensajes a parientes.
- Asegurar que el ciudadano tenga defensa en un juicio.
- Solicitar el paradero de personas a las autoridades locales.
- Expedir venias de viaje a menores con el consentimiento de ley de los titulares de la patria potestad.
- Atender los intereses de los connacionales en cuestiones de sucesión por causa de muerte.
- Procurar comunicarse con familiares o allegados para informarles de su situación y necesidades.
- Velar por los intereses de argentinos menores o incapaces, particularmente en lo referido a la institución de la tutela o curatela.
- Realizar opción de Nacionalidad de menores residentes en el exterior.
- Autorizar todos los actos que pueden efectuar los Escribanos Públicos, especialmente legalizaciones.
Consultas: info_cmadr@mrecic.gov.ar
Importante: no es necesario recurrir a los servicios de un gestor para ningún trámite que se realiza ante este Consulado General