I. INFORMACIÓN GENERAL
La persona que desea casarse en España deberá dirigirse al Registro Civil de su jurisdicción a fin de informarse sobre los requisitos correspondientes.
A solicitud del interesado, mediante la emisión de un Certificado, el Consulado Argentino acredita el estado civil oportunamente declarado ante la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas (RENAPER) por la persona y que en la República Argentina no está contemplado el requisito de la publicación de edictos en los casos de matrimonios celebrados en el extranjero.
En su solicitud, el interesado declarará su estado civil. Este Consulado certificará el estado civil que conste en la base de datos del RENAPER. En caso de no coincidir el estado civil declarado por el interesado con el registrado en el RENAPER, el interesado deberá indefectiblemente efectuar trámite de nuevo DNI durante el cual declare su estado civil actual.
En este enlace podrá obtener información respecto del trámite de DNI.
Los Certificados consulares se tramitan exclusivamente por correo postal.
Sólo se procesarán solicitudes que correspondan a la jurisdicción de este Consulado.
Arancel consular: EUR 40.-
II. REQUISITOS EXCLUYENTES
Residir en la jurisdicción del Consulado: Provincias de Madrid, Toledo, Ciudad Real, Albacete, Cuenca, Guadalajara, Segovia, Ávila, Salamanca, Valladolid, Soria, Burgos, Palencia, Cantabria, Vizcaya, Guipúzcoa, Álava, Navarra, La Rioja, Cáceres, Badajoz, Murcia.
Si no reside en la jurisdicción del Consulado, NO SE REALIZARÁ el trámite. No realice el pago ni remita la documentación. Los montos abonados no son reembolsables.
III. PAGO DEL ARANCEL CONSULAR:
Realizar depósito bancario de EUR 40.- en la cuenta del Consulado: Iban ES89 0049 0151 5026 1095 6497 Banco Santander.
No se aceptan transferencias.
Indicar en el concepto: "Apellido del solicitante y Certificado de soltería".
Importante: no realice el pago si no tiene certeza de que cumple los requisitos para la expedición del certificado debido a que los pagos recibidos no pueden ser reembolsados.
IV. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:
- Fotocopia frente y dorso del último DNI argentino (debe estar vigente).
- Fotocopia del pasaporte en vigor (dos primeras páginas).
- Fotocopia Certificado de empadronamiento en domicilio actual.
- Formulario de solicitud completo y firmado en original. No se acepta firma en forma digital.
- Declaración Jurada completa y firmada en original. En caso de declarar estado civil divorciado deberá enviar la copia del acta de matrimonio con anotación marginal de la sentencia de divorcio. Si se tratase de documentación extranjera (no argentina), deberá presentarse debidamente apostillada o legalizada, según corresponda. Los documentos españoles deben presentarse apostillados. Para ello, deberá dirigirse al Ministerio de Presidencia, Justicia y Relación con las Cortes español.
- Comprobante original de depósito bancario.
- Sobre prefranqueado (ver más abajo apartado V. ENVÍO DE DOCUMENTACIÓN).
V. ENVÍO DE DOCUMENTACIÓN:
Enviar toda la documentación arriba especificada por correo postal certificado u otro medio seguro a: C/ Fernando el Santo N.º 15, 28010 Madrid, incluyendo un sobre pre-franqueado (se sugiere utilizar el sobre “Carta Certificada Premium" que se puede adquirir en cualquier oficina de CORREOS, donde deben ya constar sus datos completos: nombre/s y apellido/s, dirección, código postal).
VI. EMISION Y RECEPCION DEL CERTIFICADO:
Desde la recepción de la solicitud, la emisión del certificado conlleva un plazo aproximado de quince días. Revisada y analizada la solicitud, podrá requerirse documentación adicional y/o la presencia del requirente en el Consulado.
Una vez emitido el Certificado, el Consulado lo enviará por correo postal al domicilio declarado en el formulario de solicitud.
El Consulado no se hace responsable en caso de extravío de la correspondencia una vez entregada a la empresa postal.
VI. LEGALIZACIÓN DEL CERTIFICADO POR AUTORIDADES ESPAÑOLAS
Si necesita que el certificado, una vez firmado por el Cónsul, sea legalizado para presentar ante autoridades españolas, deberá tramitar (a su cargo y gestión) la legalización del Certificado Consular ante la Oficina de Legalizaciones del MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES de España a través de este enlace.
Recuerde, los documentos emitidos por las oficinas consulares no pueden ser intervenidos con la Apostilla de La Haya (No pueden apostillarse).
Consultas: certificados_cmadr@mrecic.gov.ar
Importante: no es necesario recurrir a los servicios de un gestor para ningún trámite que se realiza ante este Consulado General
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